De la norma citada, se colige que para decretar una medida cautelar de prohibición de zarpe, se debe acompañar antecedentes que constituyan presunción del derecho que se reclama, y como fue observado ut-supra, dicho requisito no se cumple en el presente caso, puesto que del análisis de los documentos acompañados no existe evidencia, en esta etapa preliminar del proceso, que los gastos de la fianza aduanal otorgada para la admisión temporal del buque M/N NOBLEMAN, fue otorgada por cuenta y en nombre del propietario, en su condición de arrendador del buque, lo que tendrá que ser demostrado en el curso del proceso.
En consecuencia, este Tribunal, por los motivos antes señalados, niega el decreto de las medidas de embargo y de prohibición