Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL BLANCO, LUIS ALBERTO HEREDIA QUEVEDO y CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ, en contra de la empresa EQUIPOS OREGANO, C.A; propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT BRIAGO CAFE, ambas partes plenamente identificadas anteriormente. SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva a cada uno de los accionantes; así como el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en su sentencia N 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFAS.....