III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del primer apellido de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), asentada bajo el N° 33, folio 33 del año 1.992, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana IRMA MARGARITA ANNUNZIATA SALAZAR, ya identificada en la presente decisión, en lo que re.....