En consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y reconocidos; no así se imparte homologación a las manifestaciones de que la suma acordada comprende pago de indemnizaciones previstas en "....la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada "LOPCYMAT"), así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional,..."; todo lo cual se desprende de la cláusula octava del escrito presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.59.....