Ahora bien; conforme con los argumentos expuestos, y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y los criterios establecidos por la Sala de Casación Social in comento. Este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista las Sentencias in comento, declina el conocimiento en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOSLECENTE En Caracas, a los veintiún días del mes de julio de 2014 . A los fines de garantizar la unidad del expediente, se ordena agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar en cuaderno de recaudos.
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
La Juez
Abg. .....