"...Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición. Se consignó copia del cheque y se ordena agregarlo al expediente. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..."
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS