Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solidaridad alegada por el actor entre IPAS CAFÉ C.A. y HELADERIA ALTAMIRA C.A.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES CASTELLANO CORDERO, en contra la demandada IPAS CAFÉ C.A..- TERCERO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-