Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y en consecuencia; ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva a los Juzgados Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, a los fines de ley.-.