En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos Arelis Janette Lugo de Guaita Y Arquímedes Octavio Guaita Ramos, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de noviembre de 1996, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio Nº 250, de los libros correspondientes al año 1996.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil de la Parro.....