En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ARSENIO CASTRO PARRA TORRES en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana JOHANNA CAROLINA VELLARROEL PIÑA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 25 de septiembre de 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.