6.- Este juzgador, considera inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre el contenido y alcance de los autos de juzgado de ejecución, los cuales son declarado nulos en esta ocasión derivado de las motivaciones antes expuestas, habida cuenta que una vez declarados nulos, sus efectos son ineficaces y procesalmente se consideran inexistentes. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Repone la causa, al Estado que se notifique a las partes de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 06/06/2016, en virtud que la misma fue publicada fuera de lapso, y una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto expreso fijara la oportunidad para que las partes ejerzan los recursos .....