En consecuencia, dada la naturaleza jurídica de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016, en tanto complemento del fallo emanado del Tribunal de Alzada, y como quiera que resulta forzoso aplicar lo establecido en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte Actora, de fecha 19 de julio de 2016, mediante la cual solicita el trámite de la apelación en un solo efecto, lo cual constituiría una subversión del procedimiento, es por lo que a este Tribunal le resulto forzoso NEGAR lo solicitado por la parte Actora. Así se decide.-