En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas marcada como PRUEBA DOCUMENTAL, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación.
Ahora bien, en relación a la PRUEBA TESTIMONIAL promovidas por la parte querellante en el CAPITULO II, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación fija las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy como oportunidad para que los ciudadanos ROMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad y JUAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.022.645, respectivamente, comparezcan a fin de rendir sus declaraciones.