Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DILIA DEL VALLE NAVARRO y LUIS ANTONIO TRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.029.807 y V-4.833.438, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 28 de Noviembre de 2.001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 165 del año 2.001 del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad Civil.