III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS DE LA CRUZ BARRETO y MARGARY YARELIS PONTE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.485.948 y V- 14.472.287, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS DE LA CRUZ BARRETO y MARGARY YARELIS PONTE MUJICA, en fecha 16 de marzo d.....