Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA in limine litis el fallo sometido a objeto de apelación, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha catorce (14) de junio de 2023.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado a que el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial, notifique a las partes a los fines de la celebración de la audiencia primigenia.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.