Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional declara: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los accionantes contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, de conformidad a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.