Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este administrador de justicia pasa a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS OSEO 28, C.A.contra la RESOLUCIÓN DAT/GF-PII-AE-045-15, DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2015, emitida por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la medida provisionalísima de suspensión de efectos interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS OSEO 28, C.A., contra la RESOLUCIÓN DAT/GF-PII-AE-045-15, DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2015, emitida por la D.....