Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en la norma invocada es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción intentada por los ciudadanos: HORACIO MORALES Y CESAR SIRVA por RENDICIÓN DE CUENTAS y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. VERHZAID MONTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. VERHZAID MONTERO
Exp N° 2006-1778.-
LS