Por lo antes expuesto se desprende que el abogado JOSE ARAUJO PARRA, apoderado judicial de la parte demandada, anuncio el prenombrado recurso de casación en contra de la sentencia proferida en fecha 03 de agosto de 2006, siendo que es una actuación judicial que no encuadra dentro de los supuestos pautados en el articulo 312 del Código Adjetivo; así como, que no cumple con el criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual es razón suficiente para negar el anuncio del recurso de casación interpuesto en contra de esa decisión, Y ASI SE DECIDE.-