Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos JOSE GREGORIO OSORIO ZALANDY y DAYSY COROMOTO CAMPOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal Acta Nº 893, folio Nº 393 del año 1986; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.