declara SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 25.05.2010, por el ciudadano Antonio Ruiz Gómez, debidamente asistido por el abogado Antonio Tauil Samán, en contra de la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 29.04.2010, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre él construido, distinguido con el N° 14, ubicado en la Manzana B-5 de la Calle 9 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 599 ejúsdem