Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 655-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado 8º de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 04-08-2011 en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Tercero: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos,.....