"...Vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandante abogado BLANCA SALAS, IPSA, N° 96.034, y por la representación judicial de la parte demandada ALEXANDRA BUSTILLOS, IPSA N° 232.743, en fecha 13 de Agosto de 2015, en la cual llegan a un acuerdo sobre el pago de las prestaciones sociales del trabajador ANDRES RAMON CONTRERAS, C.I. N° V-11.233.011, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), por el juicio incoado contra la empresa TRINIGOLF C.A. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago total de lo demandado por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.514,51), más la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.7.485,49), por los intereses.....