de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora debe dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, corregir el escrito libelar de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Sustanciador, por lo cual a partir del 10 de agosto de 2016, la parte actora ya identificada debía corregir el libelo de la demanda, teniendo para ello los días jueves 11 y viernes 12 de agosto de 2016, para presentar el escrito requerido por este despacho, los cuales transcurrieron íntegramente, sin que fuere presentada dicha corrección; como se observa de las actas procesales y del sistema juris 2000, siendo imperativo declarar la inadmisibilidad de la demanda interpuesta bajo revisión, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo