De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, MARÍA DEL CARMEN PECHS DE RUGGIERO, ORLANDO JOSÉ RUGGIERO ALTUVE, DANIEL ALBERTO RUGGIERO ALTUVE y FABIOLA RUGGIERO ALTUVE, causahabientes del de cujus ORLANDO RUGGIERO MORALES.