Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano HUMBERTO JOSE OSORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-7.951.100; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana DULCE MAGALY FIGUEROA DE OSORIO; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.281.227, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 1.987, según Acta de Matrimonio Nº 246 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.