ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir en razón de la materia la acción interpuesta por la ciudadana MIRNA URBANEJA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.643, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.341, actuando en su propio nombre y representación, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por corresponder su conocimiento a los Tribunales con competencia Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a quien SE LE DECLINA LA COMPETENCIA, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana De Caracas, bajo el oficio correspondiente.