Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILE la demanda intentada por los ciudadanos CRISTIAN ADAN ÁLVAREZ BRITO, JOSE ATANACIO ALTUVE RIBERO, CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ MIJARES Y OTROS contra la sociedad mercantil NOEMY, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La presente decisión no impide que la parte actora presente nueva demanda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera inmediata. Se ordena la notificación de la parte actora al encontrarse a derecho.
El Juez,
El Secretario
Abg. Mario Montalvan
Abg. Yojhander Salazar