DECLARA ADMITIDA la Inhibición planteada por la Dra. LUCÍA PATRICIA SUÁREZ CUEVA, en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado quincuagésimo primero (51º) en Función de Control, sustentada en los supuestos de derecho contenidos en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para lograr así su apartamiento, del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 51C-S-429-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes al asunto penal, relacionado con la decisión emanada del Juzgado cuya Jueza a cargo se inhibe, en fecha 15 de Julio de 2.008, en la cual se acordó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, emitida por el Juzgado Accidental Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 11 de Junio de 2.007, en virtud de la cual se encontraba fijado el acto de remate del B.....