este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, niega lo solicitado por la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L., referente a que se decrete la nulidad de todo lo actuado y se reponga la causa al estado de admitir la presente demanda y la misma sea declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sea remitido el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce de la quiebra, a los fines de que sea este Juzgado quien conozca y decida las preatenciones de la parte actora, por improcedente por ser contrario a derecho. Así se establece