Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado RODOLFO PEREIRA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 138-A Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº OF/US-M/074/2006, de fecha 19 de julio de 2006, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), del In.....