DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de 1 año, cumplieron de manera efectiva los sancionados: XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa signada bajo el N° 500-08, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de acuerdo con la formulación del có.....