REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2.010
Años 200° y 151°
Vista la decisión dictada por éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró la Procedencia de la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A., Así como el pedimento realizado en diligencia de fecha diez (10) de Agosto del 2010, por la abogada KERLLY PERAZA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y revisado el contenido de dicho fallo, el Tribunal acuerda subsanar el error material involuntario, y deja sin efecto la primera página de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-03-2010, la cual corre al folio Nº 215, y en su lugar se corrige de la siguiente manera:
"...PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA HARDY, S.A, inscrita en el Registro Mercantil.....