el Tribunal en vista de que la fianza en cuestión cumple las exigencias del articulo 22 de la Ley de venta con Reserva de Dominio la acepta. En consecuencia se decreta MEDIDA DE SECUESTRO del bien mueble objeto del presente juicio el cual esta constituido por un (1) vehículo de las siguientes características: MARCAR: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL MOTOR: T18SED094785, SERIAL DE CARROCERÍA 9GAJM52315B034757, PLACAS: MDX-74M, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 citado se ordena la entrega de la cosa al vendedor GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualesquiera de sus Apoderados Judiciales Drs. RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 74.093, 21.300, 23.177,.....