Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INFUNDADA la RECUSACION interpuesta por la ciudadana ONDINA MARIA GOMEZ VELUTINI COLMENARES, en su condición de Víctima, debidamente asistida por los Abogados ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR A. RODRIGUEZ Y., en contra de la Doctora Otilia de Caufman, Jueza del Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la causa Nº AP01-S-2010-001717, seguida en contra del ciudadano LUIS ALFONZO DE ECHAVARRIA GOMEZ, la cual guarda relación con el presente asunto, ello de
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