Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada interpuesto por ORLANDO ALEXIS GARCÍA PERAZA y ROSA SUÁREZ DE GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad números V-3.209.404 y V-25.053.172, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Orlando Aníbal Álvarez Arias y Andrés Octavio Méndez Carvallo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.