"(...) En tal sentido, es forzoso para quien aquí decide, NEGAR la solicitud del apoderado judicial actor, sobre la notificación de la parte demandada vía cartelera del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CPC, por no ser la vía idónea ni legal en el estado en que se encuentra actualmente el presente juicio. ASI SE DECIDE.-(...)"