´DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ZULAY VICTORIA GÓNZALEZ SERRANO, contra de la JUNTA DE CONDOMINIO TORRE DIVIDIVE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ARBOLES.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al veintiún (21) días del mes de octubre de 2024. Años de la Independencia 214º.....