III
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- CORRIGE DE OFICIO específicamente lo relacionando a la evacuación en el extranjero de la prueba de informes promovida en su oportunidad por la parte recurrente, la cual se ordenó mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 087/2025, de fecha 02 de octubre de 2025, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
"Por lo que para la evacuación de la aludida prueba de informes se ORDENA seguir el procedimiento dispuesto, específicamente en el artículo 04 de la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO".
2- Considérese esta decisión como parte integrante de la Sentencia Interlocutoria Nº 087/2025, dictada por este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2025.
3- Por consiguiente, visto que.....