PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por "un inmueble propiedad de la parte actora, constituido por Quinta Victoria N° 19, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se designa como depositaria durante la secuela del presente proceso a la parte actora.
TERCERO: Se ordena librar despacho comisión dirigido a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas para la ejecución de la presente medida de secuestro, haciéndole saber que deberá abstenerse de practicarla, si la parte demandada exhibe comprobantes de pago de las mensualidades reclamadas como insolutas