Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL DE LIMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ERIBERTO BLANCO RODRIGUEZ en contra de la empresa EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A.; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los conceptos esgrimidos en la sentencia recurrida, es decir, Prestaciones Sociales: 196 días; Vacaciones año 2004: 17 días; Bono Vacacional año 2004: 09 días: Vacaciones Fraccionadas: 07,50 días; Bono Vacacional Fraccionado: 04,16 días y, Utilidades Fraccio.....