este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guarico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas. Municipio Chacao, formal y expresamente ratifica en todas y cada una de sus partes, el decreto de la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria dictada por este tribunal en fecha 08 de octubre de 2.008, ratificación que se hace en todos sus alcances jurídicos, espaciales y temporales, declarándola consecuencialmente definitivamente firme, y como consecuencia de lo antes expuesto se ordena la notificación de las partes del presente auto. Cúmplase con lo ordenado en el auto que antecede. Así se decide.