Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora. En consecuencia: PRIMERO: Se ORDENA el recálculo de las Prestaciones Sociales de la querellante incluyendo el interés acumulado del 01 de septiembre de 1991 hasta el 18 de junio de 1997. SEGUNDO: se ORDENA a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el día 30 de septiembre de 2010, hasta el 24 de Febrero de 2011, fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: A los fines de determinar con exactitud el monto que efectivamente corresponde al querellante, según los conceptos acordados anteriormente, este Juzgado ordena que dicho .....