este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 09 de agosto de 2010, por ante este Despacho, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el presente juicio por cobro de bolívares incoado por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL ne contra de la sociedad mercantil INTALL COMPUTER C.A. los ciudadanos EDGAR VICENTE ARMAS PADRON y ENRRIQUE ANTONIO ARGIBAY QUINTANA, en su carácter de directores generales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.283.789 y V- 11.033.246, respectivamente, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en .....