declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Mariana Rafaela Ravelo Mendoza y Jorge Rafael Rumbos Quintero, la primera debidamente asistida por la abogada Luz María Gil Comerma, y el segundo debidamente asistido por la abogada Mariengela Reyes Donnarumma, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 109, de fecha 15.12.2007, inserta en el Libro Nº 03 de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.007