se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 04 de Julio de 2012, y participada al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el oficio N°: 1136-2012, en esa misma fecha; la cual recayó sobre los siguientes inmuebles: "Los locales comerciales L-69 y L-70, ubicados en el Nivel Planta Techo del Mercado Popular del Sur, I, ubicado este en la Calle Principal del Cementerio cruce con El Negrero, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia Santa Rosalía, y que se identifican así: LOCAL L-69, tiene un área total aproximada de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (24,4M2), consta en el Nivel inferior del local en si de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,17M2) y un depósito ubicado en su parte superior de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,17M2) y sus linde.....