Consta de autos que en fecha 17 de Octubre de 2012 compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, y mediante diligencia desistió tanto del procedimiento como de la acción, para lo cual consignó autorización suscrita por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, en su carácter de Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, documento que riela al folio ciento dieciséis (106) del presente expediente, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.