Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte al referido pago recibido por el apoderado Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.650,23), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 11-04-2011, por el Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
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