este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de septiembre de 2016, por el abogado BERDIC WENCY TELES QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: LA NULIDAD de la diligencia de fecha 11 de julio de 2016, presentada por la abogado NORELYS BRUZUAL y demás actuaciones subsiguientes, incluido el auto de admisión de la demanda de fecha 15 de julio de 2016, dictado por el Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el acta de audiencia preliminar de fecha 21 de septiembre de 2016, .....